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plantar paulownias en galicia

Iniciado por pablo_otero, Agosto 27, 2013, 11:26:53 PM

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pablo_otero

Me gustaria saber si se puede plantar paulownia en cualquier finca o monte , me refiero a si es legal, no vaya ser que venga un vecino y te denuncie, en mi caso, tengo varias ha de terreno, que hasta ahora eran pasto para vacas, y una vez que mi madre se jubile, puedo plantar paulownias sin mas?

gracias

manueltrigo

En Galicia no hay problema, que ya hay muchas plantaciones. Para evitar problemas con los vecinos, respeta un margen respecto a las lindes. Eso puede variar según zonas, pero creo que lo normal son 4 m.

pablo_otero

De todas formas, mañana si puedo voy a preguntar en la oficina de extension agraria, y os comento lo que me digan, un saludo

victorr_80

Hola Pablo:
Sobre esto ya se había comentado algo y yo intente corroborarlo.
Para ti, igual q para mi, se nos plantearían 2 cuestiones:
1) podemos transformar un terreno agricola en forestal?
2) q distancias habrían de respetarse en caso afirmativo de la 1)?

Te voy a contestar remitiendome a la Ley 7/2012 de Montes de Galicia.

1) Artículo 61. Cambios de actividad agrícola a forestal

Solamente los terrenos rústicos de uso agrícola en estado de manifiesto abandono y que estuviesen adscritos a un banco de tierras agrarias o instrumento semejante, por un periodo de al menos dos años, podrán forestarse, previa comunicación a la Administración forestal, cuando cumplan alguno de los siguientes supuestos:

a) Que colindasen con terrenos forestales, cuando se utilicen frondosas caducifolias.

b) Que constituyesen enclaves de hasta 5 hectáreas en superficie arbolada, utilizando frondosas caducifolias.

2) Aquí debemos remitirnos a los siguientes anexos q encontraras al final de la ley

ANEXO I

– Coníferas:

Pino silvestre: Pinus sylvestris L.

Tejo: Taxus baccata L.

– Frondosas:

Aliso: Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

Arce: Acer pseudoplatanus L.

Abedul: Betula sp.

Fresno: Fraxinus excelsior L.

Fresno de hoja estrecha: Fraxinus angustifolia Vahl.

Castaño: Castanea sativa Mill.

Castaño híbrido: Castanea x híbrida (resistente tinta)

Cerezo: Prunus aviun L.

Roble: Quercus robur L.

Rebollo: Quercus pyrenaica Will.

Alcornoque: Quercus suber L.

Roble albar: Quercus petraea (Matts) Liebl.

Encina: Quercus ilex L. ssp. ballota (Desf.) Samp.

Quercus rotundifolia Lam.

Avellano: Corylus avellana L.

Haya: Fagus sylvatica L.

Olmo: Ulmus glabra Huds.

Ulmus minor Miller.

Laurel: Laurus nobilis L.

Mostajo: Sorbus aria L.

Serbal de los cazadores: Sorbus aucuparia L.

Nogal: Juglans regia L.

Madroño: Arbutus unedo L.

ANEXO II
Distancias mínimas a respetar por las nuevas repoblaciones forestales

a) Con parcelas forestales
2 metros
b) Con terrenos ubicados en suelo rústico de especial protección agropecuaria
10 metros
c) Con zonas dedicadas a labrantío, cultivo, prados o pastos no clasificados de especial protección agropecuaria
4 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1, y 10 metros en el resto de especies
d) Desde el límite del dominio público de las vías (autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y carreteras convencionales) o ferrocarril
4 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1, y 10 metros en el resto de especies
e) Con pistas forestales principales
2 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1; en el resto de especies, 4 metros en general, y 6 metros en los ayuntamientos declarados como zona de alto riesgo
f) Desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa aplicable a cada caso, de la infraestructura eléctrica
5 metros para todas las especies
g) Con cauces fluviales de más de 2 metros de ancho
5 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo 1, y 15 metros en el resto de especies, a contar desde el dominio público. No será de aplicación en actuaciones de recuperación ambiental
h) Con edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales ubicadas a menos de 400 metros del monte y fuera de suelo urbano y de núcleo rural
i) Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable delimitado
15 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo 1, y 30 metros en el resto de especies
j) Con cámpines, gasolineras e industrias o instalaciones preexistentes en que se desarrollen actividades peligrosas con arreglo a lo establecido en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, o en su normativa de desarrollo
25 metros para especies de frondosas del anexo 1, y 50 metros para el resto de especies

victorr_80

Continuando con lo anterior (vaya coñazo) tb haré mención al art 59 q dice lo siguiente:
3. En terrenos afectados por incendios forestales, no podrá producirse un cambio de uso en treinta años. Con carácter singular, podrán acordarse excepciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviese contemplado.

ZAS EN TODA LA BOCA!!! En Galicia esto no lo cumple ni Dios!!

Después de toda la parrafada decir q no tengo ni zorra de leyes forestales, y me remito a la ley.
De todas formas es bien sabido q en Galicia lo raro es cumplir esta clase de normas.

Yo desde aquí pediría ayuda a algún experto en Galicia q nos eche una mano, pues yo cumplo algunos de los requisitos y otros no.

Y aprovecho para elevar una pregunta o sugerencia: sería posible que la consejería de agricultura de Galicia pudiese llegar a catalogar a la paulownia dentro del ANEXO I De la ley? Podríamos solicitarlo?

Muchas gracias

pablo_otero

Despues de preguntar en la oficina agraria,lo primero que me dicen es que desconocen el arbol, pero me remiten al anexo que colgò Victor, en teoria, hay que respetar un margen de 10 m con las fincas colindantes( debido a que la paulownia no viene en ese listado), si tienes una plantacion al lado, pues 2m sobre esa finca